DIRECTIVA N°22-2024-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCOCOR

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto describir los lineamientos en la actuación policial que desarrolla el personal de la Policia Nacional del Perú, ante la intervención e investigación policial, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

II. FINALIDAD

2.1 Establecer los lineamientos para la intervención e investigación policial, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, que ejecuta el Policía Interviniente, Policía de la Comisaría y Policía de Investigación de la DIRCOCOR PNP

2.2 Optimizar los niveles de coordinación entre el Policia Interviniente Policia de la Comisaría y Policia de Investigación de la DIRCOCOR PNP, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

2.3 Adecuar la Actuación Policial, conforme lo establece el Nuevo Código Procesal Penal.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio de todas las unidades de la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, incluyendo los Departamentos Desconcentrados a nivel naciona, que intervienen e investigan, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico.

IV. RESPONSABILIDADES

El Comando de Operaciones Policiales de la Policia Nacional del Perú supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva a través de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policia Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia funcional.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Politica del Perú.

5.2 Decreto Legislativo N° 635, Cúdigo Penal y sus modificatorias.

5.3 Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y sus modificatorias

5.4 Decreto Legislatio N° 1287, Ley de la Policía Nacionel del Perú y sua modificatorias.

5.5 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Perú.

5.6 Resolución Ministeriel N° 952-2018-IN, que apruebe el Manual de 9.u Derechós Humanos Aplicados a la Función Policial.

5.7 Resolución Directoral N° 135-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 07MAR2016, aprueba la Directiva N°D3-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-8, Directiva para la intervención policial en flagrante delito.

5.8 Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 27JUL2016, aprueba el Manual de Documentación Policial.

5.9 Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional N° 417- 2021-CG PNP/EMG del 23DIC2021, aprueba la Directiva N° 18-2021-COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policia Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

La Dirección Contra la Corrupción de la Policia Nacional del Perú (DIRCOCOR PNP) es un órgano especializado perteneciente a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policia Nacional del Perú (DIRNIC PNP), encargada de planificar, conducir y realizar operativamente la investigación material del delito investigación criminal- en tomo a Delitos Contra la Administración Pública y conexos, cometidos por funcionarios o servidores públicos y particulares en agravio del Estado Peruano, en ese sertido, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:

6.1 Establecer lineamientos en la intervención policial en flagrante delito por Cohecho Activo Genérico, utilizando los modulas y formatos articulados y adecuados al Código Procesal Penal sobre el delito en cuestión

6.2 Disponer que, los aclos urgentes o inaplazables en la intervención policial en flagrante delito por Cohecho Activo Genérico, el funcionario policial debe remitirse directamente al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, que a la letra dice: «Articulo 383,1,e. Las actas levantadas por la Policia (..) tales como las actas de datención, reconocimiento, regisio, aspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras», vale decir, no circunscribe ni traba al funcionario policial en su actuar, por ello cita «entre otras», debiendo entenderse tácitamente que alude al Artículo 68°. Atribuciones de la Policia, cuando preconiza taxativamente que, la Policia Nacional en su función de investigación, bajo la conducción del Fiscal puede realizar los siguientes actos de investigación: (…) n) Las demás digencas y procedimentos de investigación necesaros para el mejor esciarecimiento de los hechos investigados» De todas las d ligencas practicadas la Policia levanta actas detalladas.

6.3 Rescatar la credibilidad y profecionaliemo de la Policia Nacional del Perú en la investigación del delito, al realizar los actos de investigación por simismo (artículo 331″- Actuación Policial del Código Procesal Penal), ante la noticia de la comisión de un delito, comunicando inmediatamente al representante del Ministerio Público, sin perjuicio de hacerlo también por escrito, Indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente leventados, asi como, la actividad cumplida. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policia continua las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal, practica las demás diligencias investigativas que le sean delegadas con arreglo al artículo 63 del Código Procesal Penal.

6.4 Los integrantes de la Policia Nacional del Perú deben conocer que los actos urgentes o inaplazables -objetivos e Irreproducibles- según el modelo procesal constituyen prueba pre constituida, sea cuando la policia efecta verificaciones iniciales respecto a la noticia criminal o durante sus actuaciones funcionales, sea por flagrancia o ante la amenaza cierta de que se incurra en delito, encontrándose dentro de su actuación, levantar las actas correspondientes, en tanto, son actos de investigación «urgentes o inaplazables», que corresponde al primer interventor, es decir, al policia que conoce les hechos (Testigo en la teoria del caso del Fiscal, porque conoce los hechos -flagrancia- y es quien brinda testimonio), no pudiendo ser otro efectivo policial, para evitar ser cuestionado por la defensa técnica del intervenido y traer abajo la teoria del caso de la Fiscalia, conllevando a la «impunidad» en el accionar delictivo del que interviene en el delito o del «extraneus».

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Actuación en la infervención e investigación policial, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, se tiene las siguientes disposiciones.

7.1 ACTUACIÓN DEL POLICIA INTERVINIENTE

7.1.1 Cuando el Policia Interviniente advierta que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procede a la detención de manera inmediata realizando las diligencias urgentes o inaplazables. Debe tener presente que, el hecho en flagrancia por Cohecho Activa Genérico se produce cuando el sujulo, bajo cualquier modalidad, «ofrece, da o promete» a un funcionario o servidor público «donativo, promesa, ventaja o benefcia», para que realice u omita actos en violación de sus coligaciones o realice u omila actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su coligación o faltando a ellas.

7.1.2 Incautar el «donativo u otro beneficio» relacionado con el delito de Cohecho Activa Genérico, elaborando el ACTA DE INCAUTACIÓN, ACTA DE LACRADO, así como el inicia de la CADENA DE CUSTODIA.

7.1.3 Perennizar el hecho mediante fotografía, video y demas medio técnico o científico.

7.1.4 El Policia Interviniente, mediante el ACTA DE DETENCIÓN Y LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO, debe hacer saber al intervenido (presunto autor o participe) de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

i. Conocer los cargos formulados en su contra y en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

ii. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

iii. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor, iv. Abstenerse de declarar, Y. si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia:

v. Que no se emplee en su contra medios coactivos. intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

vi. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud asi lo requiera

7.1.5 Antes de comenzar la manifestación del intervenido, se le comunica detalladamente el hecho, los elementos de convicción y de pruebas existentes, De igual modo, se procede cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Se le informa que, tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no puede ser utilizada en su perjuicio, asimismo, que tiene derecho a la presencia de un abogado de ensor y si no puede nombraro se le designa un defensor de oficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el intervenido tiene derecho a consultar con el antes de iniciar la diligencia y a pedir la postergación de la misma También, es informado que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia. Se le puede exhortar a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen

7.1.6 Cuando las circunstancias lo ameriten, se registran as vestimentas del detenido, como med da de seguridad; dicha tarea, en lo posible, debe ser realizada por personal policial del mismo sexo que la persona registrada, levantando al respecto el ACTA DE REGISTRO PERSONAL.

7.1.7 Las acias se deben leveniar en allugar da los hechosy excepcionalmente se elaboran o continúan su elaboración en la Comisaría, dejando constancia de las razanes que conflevaron a éstos dos supuestos.

7.1.8 Traslada al detenido(s) y pone a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y demás indicios, evidencias y elementos probatorios.

7.1.9 Formula el ACTA DE INTERVENCIÓN, en la cual plasma cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjunta las actas levantadas y todo aquello que considere útil para el esclarecimiento de los hechos.

7.2 ACTUACIÓN DEL POLICÍA DE LA COMISARÍA

7.2.1 La Comisaría debe verificar y comprobar la plena identilicación del intervenido o detenido, sustentado con la consulta en línea de la Ficha de Identidad del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o mediante el sistema AFIS de la Dirección de Criminalistica de la PNP.

7.2.2 La Comisaria debe verificar la conformidad de las actas levantadas y demás indicios, evidencias y elementos probatorios puestos a disposición, debiendo proseguir con el procedimiento de CADENA DE CUSTODIA a las investigaciones correspondientes.

7.2.3 La Sección de Investigación Policial es responsable del detenido, procediendo a registrario inmediatamente en el Libro de Detenidos y en el SIRDIC PNP.

7.2.4 Comunica en forma inmediata la Detención Policial a la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno o Fiecalla Provincial Penal, según corresponda al lugar conce se cometió el hecho delictuoso.

7.2.5 Mediante el Oficio respectivo conduce al detenido al instituto de Medicina Legal, para la práctica del Reconocimiento Médico Legal: según el caso puede solicitar pericias complementanas (dosaje etílico, toxicologico, otros).

7.2.6 Establece comunicación con la DIRCOCOR, PNP, mediarite correo electrónico o teléfono (fijo o celular), informando sobre el hecho delictuoso y el avance de las pesquisas: practicando y apoyando los actos de investigación que pudiera selicitarte la Unidad Especializada

7.2.7 Realiza el ACTA DE COMPROBACION DE DOMICILIO del deterido, conteniendo los datos de la persona entrevistada, el vinculo con el detenido, características del Inmueble si es propio, está en posesión o es inquilino, si cuenta con servicios básicos, si es posible toma fotográfica; en caso el cetenido no resida en el ámbito de la jurisdicción coordina con la Comisaria correspondiente a fin de llevar a cabo la misma diligencia.

7.2.8 En los casos que se detecte una infracción al tránsito, la misma que corresponde al ámbito y función de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de la responsabilidad penal, debe levantar la papeleta de infracción correspondiente, en caso no lo hubiere hecho o no sea labor del Policia Interviniente.

7.2.9 Con el Oficio respectivo, pone a disposición al detenido a la DIRCOCOR PNP, adjuntando todo lo actuado (actas, oficios, etc.) y todo aquello que considere útil para el esclarecimiento de los hechos, debiendo precisar el detalle de la comunicación al Fiscal (Oficio, comunicación telefónica, acta, etc.).

7.3 ACTUACIÓN DEL POLICIA DE LA DIRCOCOR PNP

7.3.1 La DIRCOCOR PNP mediante sus unidades orgánicas en Lima, asi como, sus Departamentos Desconcentrados a nivel nacional, debe verificar la conformidad de las actas levantadas, los indicios y evidencias (dinero o medio corruptor) y elementos probatorios (grabación, video, audio), puestos a disposición. debiendo proseguir con el procedimiento de CADENA DE CUSTODIA.

7.3.2 Registra la detención en el Libro de Detenidos.

7.3.3 Comunica la detención al abogado de elección del detenido.

7.3.4 Coordina con la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno o Fiscalia Provincial Penal, según corresponda, de la jurisdicción donde se cometio el hecho celletuoso.

7.3.5 Solicita información básica del detenido (antecedentes policiales. requisitorias, SUNARP, RENIEC, SUNAT, SAT, Migraciones, etc.. según el caso) y para los casos de extranjeros con la INTERPOL

7.3.6 Coordina con la Procuraduría Pública para la defensa de los intereses del Estado.

7.3.7 Coordina con la Defensoria Pública del Ministerio de Jusicia y Derechos Humanos de of cio para la defensa del presunto autor o participe, en caso no cuente con abogado defensor de su elección.

7.3.8 Recibe la MANIFESTACIÓN del presunto autor o participe, con la Presencia obligatoria de su abogado defensor, previamente le notifica el ACTA DE LECTURA DE DERECHOS correspondiente.

7.3.9 Recibe la DECLARACIÓN del testigo y otros, previamente le notifica el ACTA DE LECTURA DE OBLIGACIONES respectivo.

7.3.10 El Acta de Comprobación de Domicilio, la manifestación, la declaración y demás actos de investigación practicados en torno al detenido(s), busca determinar el domicilio, residencia habitual, asiento de familia, negocios o trabajo (historial laboral y educativo; Acta respectiva según corresponda; para este efecto puede solicitar el apoyo de la Comisaria del sector.

7.3.11 Identificar al detenido(s), redactando la HOJA DE DATOS PERSONALES, la cual corresponde a la identificación plena del sujeto.

7.3.12 De existir grabaciones, audios o videos realizar la valoración de escucha y transcripción con la participación del representante del Misterio Público.

7.3.13 Formula el INFORME POLICIAL debiendo tener presente lo prescrito en el Articulo 332 del NCPP, que dice:

1. La Policia en todos los casos en que intervenga eleva al Fiscal un Informe Policial dentro de plazo otorgado por el representante del Ministerio Publico, bajo responsabilidad

2. El informe Policial remitido al representante del Ministerio Público es de carácter no vinculante, contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, asi como los grados de presunta autoria y participación, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados y 9s conclusiones respectivas.

3. El informe policial adjunta de ser, el caso la denuncia y antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados yío decomisados productos de la investigación realizada, la comprobacion del domicilio y los datos personales de los imputados y otros que la labor de investigación lo requiera

7:3.14 Una vez culminada la investigación en Sede o Nivel Policial, se remile el Informe Polcial a la Fiscalia encargada del caso poniendo a dispesición al sujeto(s) intervenido en calidad del DETENIDO.

7.3.15 Debe tener presente que la detención policial de oficio sólo dura un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, a cuyo término el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido, en tal caso, se debe recibir del Fiscal la DISPOSICIÓN DE LIBERTAD o del Juez la ORDEN JUDICIAL DE LIBERTAD respecto a tal disposición o mandamiento.

7.3.16 Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1.1 El Policia Interviniente, después de dar cuenta de su intervención a la Comisaria del sector, comunica al Ministerio Público y debe concurrir al término de la distancia a la DIRCOCOR PNP para brindar su MANIFESTACIÓN en torno al hecho materia de su intervención.

8.1.2 Desde el momento de la detención, hasta que el detenido es puesto a disposición de la DIRCOCOR PNP, debe transcurrir el tiempo estrictamente prudencial a fin de realizar de la forma más rápida y diligente el control de identidad policial y las retenciones de conformidad a los artículos 205° y 209° del CPP, conjuntamente con las actas que se formularon; teniéndose en cuenta que el plazo de detención ya esta corriendo, desde la notificación al detenido.

8.1.3 Se debe tener presente que es función de la Policia, planificar y conducir operativamente la investigación material del delito correspondiendo al Fiscal conducir jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policia Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.

8.1.4 Se debe tener presente que el abogado defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su protesión.

8.1.5 La custodia del detenido corresponde a la Policia, debiendo para ese efecto ingresar al detenido a la sala de meditación en sede policial, por medida de seguridad, salvo que se este realizando con el detenido alguna diligencia de investigación.

8.1.6 En los casos flagrancia -Arresto Gludadano por Cohecho Activo Genérico, se debe observar lo prescrito en el Artículo 260° del Código Procesal Penal, debiendo el Policía de la Comisaría más cercana o el Policia que se halle por inmediaciones del lugar del hecho, redactar el ACTA DE RECEPCIÓN DE DETENIDO POR ARRESTO CIUDADANO, en delito flagrante, por Cohecho Activo Genérico, según corresponda. 8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

8.2.1 La Policia debe observar el Código Procesal Penal, la «Metodologia General de Investigación Criminal» y el «Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial», los Protocolos Interinstitucionales entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial y en lo demás, el marco legal vigente.

8.2.2 El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes. dia y hora (la hora es referencial XXX a fin de ser llenadas al final para tener una secuencia horaria del levantamiento de las actas) en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral, según el caso, de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta, el cumplimiento de las disposiciones espediales previstas para las actuaciones que así lo requeran. El acta es suscrita por el policía y por los demás intervinientes previa lectura. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constand a de dicho acto.

8.2.3 Tener en cuenta el Manual de Documentación Policial para la elaboración de las actas respecto ala intervencion e investigación policial, en flagrante delito, por Cahecho Activo Genérico, siendo utilizadas, entre otras, las actas siguientes

• Acta de Buen Trato

• Acta de Cadena de Custodia

• Acta de Comprobación Domiciliaria

• Acta de Detención Acta de Incautación

• Acta de Intervención Policial

• Acta de Lacrado Acta de Lectura de Derechos del Detenido

• Acta de Lectura de Obligaciones del Testigo

• Acta de Registro Personal

• Acta de Manifestación

• Acta de Declaración

• Hoja de Datos Personales

• Informe policial

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) administrado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.

X. ANEXOS

10.1 ANEXO – GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. AFIS: Sistemas Automatizados de Identificación de Huellas Dactllares (AFIS) utilizados para la identificación criminal.

2. Cadena de custodia: La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un lecho punible. destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.

3. Extraneus: Es la persona que interviene en el delito especial y no reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito, es decir, no es funcionario o servidor público.

4. Lacrado: El lacrado consiste en dejar una marca sobre el embalaje que lo hace identificable y da certeza de que es el mismo que se recolectó en el lugar de los hechos y que no ha sido abierto o manipulado su contenido por terceros, ya que se alteraría ese lacrado, es fundamental para la identificación de quien recolecta el indicio, su relación con la atención del sitio y la certeza de que ese indicio fue el que se recolectó.

5. Policía de la Comisaría: Es el funcionario de policia que labora en la Sección de Investigación Policial

6. Policía Interviniente: Es el funcionario de policia que realiza la intervención en el lugar de los hechos, pudiendo ser de tránsito, carreteras, patrullaje motorizado, patrullaje a pie, etc.

7. Policía de Investigación de la DIRCOCOR PNP: Es el funcionario de policia que labora en las unidades orgánicas de Lima, asi como en los Departamentos Desconcentrados a nivel nacional perteneciente a la Dirección Contra la Corrupción de la PNP (DIRCOCOR PNP)

8. Rotulado: La rotulación permite la identificación externa del indicio, se ubica sobre el embalaje ofrece características de su contenido (la evidencia) y lo relaciona con el caso, es complemento de la seguridad de embalaje. La rotulación incluye la descripción del indicio, el número de causa, los nombres de las partes (si se cuenta con esa información), la fecha y hora en que se recolectó, su ubicación en el sitio y la dirección de este, asi como de quién lo recolectó.

9. SIRDIC PNP: El Sistema Informático de Registro de Investigación Criminal de la Policia Nacional del Perú «SIRDIC PNP», busca automatizar funciones y procesos relacionados al registro de Denuncias Policiales.

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