DIRECTIVA No 40 – 2007-DG-PNP-EMG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE
LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

I. OBJETO
Normar y establecer procedimientos para garantizar el adecuado
cumplimiento de la LEY DE TRANSPARENCIA y Acceso a la Información
Publica en la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
Asegurar que la información pública de la Policía Nacional del Perú sea
proporcionada y difundida de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Publica.

III. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú, Articulo 2o numeral 5.
B. Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
C. Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D. Ley No 27927, Ley que modifica la ley 27806.
E. Ley No 29091 de 25SET2007, que establece la publicación de normas y
diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en
Portales Institucionales.
F. Decreto Supremo No 043-2003-PCM- del 24ABR2003 Texto Único
Ordenado de la Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Publica.
G. Decreto Supremo No 072-2003-PCM- Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
H. Resolución Ministerial No 0386-2006-IN de 03FEB2006, que designa a
los Funcionarios responsables de entregar información publica de la
Policía Nacional del Perú.
I. Resolución Ministerial No 1013-2006-IN-PNP de 19ABR2006.
J. Resolución Ministerial No 1666-2006-IN-0103 del 10JUL2006, que
aprueba la Directiva N o 04-2006-IN-0101 que norma el adecuado

cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información
Publica en el MININTER.

IV. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos
policiales.

V. NORMAS

A. Se considera información publica a cualquier tipo de documentos
financiados por el presupuesto publico que sirva de base a una decisión
de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales;
por consiguiente toda información que posea la Policía Nacional del
Perú se presume, publica; salvo las excepciones expresamente
previstas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
B. Los Criterios rectores que enmarcan la transparencia y acceso a la
información pública en la Policía Nacional del Perú son:

  1. Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y
    en el caso específico la transparencia y acceso a la información
    pública en el ámbito de sus actividades.
  2. Celeridad, por cuanto el acceso avanza por impulso de oficio o a
    petición de parte.
  3. Eficacia, para la superación de cualquier dificultad u obstáculo sin
    esperar acción de parte.
  4. Verdad material, para informar la verdad de los hecho o de lo que
    aconteció
  5. Publicidad, restringida sólo a los interesados o apoderados
    Amplia, cuando se trate de divulgar los fines de los órganos de la
    Policía Nacional del Perú. C. Toda información de las actividades y disposiciones del ámbito de la
    Policía Nacional del Perú están sometidas al principio de publicidad
    salvo las excepciones previstas en los artículos 15,16, y 17 del Texto
    Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
    Publica, siguientes: 1. Información clasificada que por razones de seguridad nacional
    afecta la integridad territorial y/o subsistencia del sistema
    democrático. 2.Aquella información cuyo conocimiento publico puede afectar los
    intereses del país en negociaciones o tratos internacionales. 3.La información protegida por el secreto, bancario, tributario,
    comercial, industrial, tecnológico y bursátil. 4. La información que contenga consejos, recomendaciones u
    opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y
    consultivo, previo a la toma de una decisión de gobierno. 5.La información que hubiera sido preparada u obtenida por asesores
    jurídicos o abogados cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a
    adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo
    o judicial.
  6. Aquella información vinculada a investigaciones en trámite
    referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la
    Administración Publica.
  7. La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la
    criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
  8. La referida a los datos personales cuya publicidad constituye una
    invasión a la intimidad personal y familiar. La referida a la salud
    personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal.

VI. PROCEDIMIENTOS
A. Los funcionarios policiales responsables de brindar la información
deberán establecer una adecuada organización, sistematización y
publicación de la información.
B. El acceso a la información pública esta sujeto al siguiente
procedimiento.

  1. Toda solicitud debe ser dirigida al Funcionario Publico
    Responsable.
  2. La información debe ser otorgada en un plazo no mayor de 7 días
    útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por 5
    días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan
    inusualmente difícil reunir la información solicitada.
  3. En el caso de prórroga el funcionario deberá comunicar por escrito
    las razones al solicitante, antes del vencimiento del primer plazo.
  4. En el supuesto de que el funcionario no posea la información
    solicitada y de conocer su ubicación, lo hará de conocimiento del
    solicitante.
  5. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser
    debidamente fundamentada por el órgano emisor, señalándose por
    escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el
    plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
  6. El funcionario público responsable de dar información que de modo
    arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información
    requerida o la suministre en forma incompleta u obstaculice de
    cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrara incurso
    en los alcances del articulo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso
    a la Información Pública, Ley N° 27806, serán sancionados por la
    comisión de delito de Abuso de Autoridad a que se hace referencia
    al Articulo Nro. 377 del Código Penal.

C. Todos los órganos policiales deberán remitir en forma oportuna la
información del área de su competencia a los funcionarios policiales
responsables de brindar o publicar la información a que se refiere la
presente Directiva.
D. La información a que se hace referencia en el literal anterior deberá ser
remitida en forma escrita y en archivo magnético (diskette y/o CD)

VII. RESPONSABILIDADES

A. PARA LA PUBLICACION DE LA INFORMACION EN EL PORTAL DE
TRANSPARENCIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

  1. DE LA DIRECCION DE INFORMACION DE LA POLICIA
    NACIONAL DEL PERU

    a. El Director de Información de la Policía Nacional del Perú es el
    funcionario responsable de administrar el Portal de
    Transparencia de la Policía Nacional del Perú, publicando la
    información no económica de interés público de conformidad a
    la Resolución Ministerial No 1013-1013-2006 IN-PNP de fecha
    19ABR06.

b. Es la Dirección competente de recibir y procesar la información
dentro de los lineamientos del lenguaje audio visual para su
publicación en el Portal de Transparencia.

c. Según el Artículo 5 del Titulo II de la Ley No 27806 “Ley de
Transparencia y Acceso a la información Publica”, y la Ley No
29091, la Dirección de Información PNP deberá publicar a
través del Portal de Transparencia, la siguiente información:
(1) Datos generales, Ley de la PNP y sus modificicaciones,
misión, visión, organigrama, funciones y el directorio
telefónico de los funcionarios policiales
correspondientes.
(2) Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
(3) Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
(4) Reglamentos Técnicos, Lineamientos, Directivas y otros
que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga
mediante Decreto Supremo.
(5) Resoluciones, Planes, Convenios, Disposiciones y Comunicados.
(6) Texto Único de Procedimientos Administrativos.
(7) Información numérica sobre personal.
(8) Modulo de denuncias.
(9) Formulario de Solicitud de Información. (Anexo 01).
(10) Información de interés publico.

  1. DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y
    PRESUPUESTO DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA PNP.

a. Consolidar la información económica (Plan de Adquisiciones y
Contrataciones – PAAC) de la Unidades Ejecutoras de la Policía
Nacional del Perú y remitirla trimestralmente a la Oficina
General de Administración del Ministerio del Interior, en el plazo
de los 10 días calendarios siguientes de finalizado cada
trimestre.

b. Consolidar la información económica presupuestaria de las
Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú y remitirla
trimestralmente a la Oficina General de Planificación del
Ministerio del Interior, dentro de los 10 días calendarios
siguientes de finalizado cada trimestre.

c. Consolidar la información económica relacionada a las medidas
de disciplina, racionalidad y austeridad del gasto público de las
Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú y remitirla
trimestralmente a la Oficina de Comunicación Social del
Ministerio del Interior en el Plazo de los 10 días calendarios
siguientes de finalizado cada trimestre.
d. Remitir la información de los Proyectos de Inversión de los
órganos policiales a la Oficina General de Planificación del
Ministerio del Interior dentro de los 10 días calendario de
aprobado cada Proyecto.

  1. DE LA DIRECCION DE TELEMATICA PNP.
    Brindará el apoyo técnico necesario para la publicación de la
    Información en el Portal de Transparencia de la Policía Nacional
    del Perú, y mantendrá un registro cronológico de la información
    difundida.
  2. DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS PNP
    Remitir información numérica referente al personal de Planilla
    Única de Pagos, escalas salariales, listado de pensionistas y
    sobrevivientes de la PNP a la Dirección de Información PNP dentro
    de los 7 días calendario de finalizado cada trimestre.
  3. DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PNP
    Remitir a la Dirección de Información dentro de los 7 días
    calendarios de finalizado cada trimestre, la información consolidada
    sobre Convenios, Resoluciones y Directivas aprobadas en la
    Policía Nacional del Perú, cuyo contenido sea de interés publico.

B. PARA BRINDAR INFORMACION PUBLICA A PETICION DE LOS
ADMINISTRADOS:

  1. La Secretaría General de la PNP es la responsable de consolidar la
    información existente de los órganos policiales.
  2. Las Solicitudes de información pública que presentan los
    peticionarios deben ser dirigidos a los funcionarios policiales
    autorizados. Los funcionarios policiales responsables de brindar
    información pública según su respectivo ámbito de competencia
    son:

a. Secretario General de la DIRGEN-PNP en lo relativo a la
Dirección General.
b. Jefe de Estado Mayor General PNP.
c. Inspector General PNP.
d. Inspectores en Regiones PNP.
e. Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.
f. Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial.
g. Directores de cada uno de los Órganos de apoyo y de las
Direcciones Especializadas de la Policía Nacional del Perú.
h. Directores Territorial de Policía.
i. Jefes de Región Policial.
j. Jefes de División Policial.
k. Comisarios.

  1. El servidor policial responsable de la recepción de documentos
    revisará que la solicitud del peticionario contenga esencialmente
    los datos siguientes y opcionalmente el numero de teléfono.
    a. En caso de persona natural:
    (1) Nombres y apellidos.
    (2) Número de documento de identidad.
    (3) Domicilio.
    (4) Información que se desea obtener.
    (5) Indicar la dependencia que tiene la información.
    (6) Indicar el medio a través del cual desea se le haga llegar la
    información
    b. En el caso de persona jurídica:
    (1) Nombres y apellidos del representante legal
    (2) Domicilio del representante legal
    (3) Copia simple del Poder Vigente inscrito en la Oficina
    Registral correspondiente.
    (4) Los contemplados en los sub numerales (2), (4), (5) y (6)
    requeridos en el caso de persona natural
    Luego de verificada la conformidad de los datos del
    administrado, procederá a su recepción identificándola con un
    sello en tinta roja con la denominación “TRANSPARENCIA”
  2. Los costos de reproducción de la información requerida son los
    establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
    de la Policía Nacional del Perú.
  3. La Secretaría General de la DIRGEN-PNP, además será
    responsable de remitir trimestralmente a la Secretaria General del

Ministerio del Interior la información consolidada de la Policía
Nacional del Perú relacionada a la atención de solicitudes de
acceso a la información pública de la Policía Nacional del Perú,
dentro de los 7 días calendario de finalizado cada trimestre.

  1. Las Direcciones y Dependencias PNP son responsables de remitir
    trimestralmente a la Secretaria General de la Dirección General de
    la Policía Nacional del Perú, la información consolidada del área de
    su competencia, relacionada a la atención de solicitudes de acceso
    a la información pública, dentro de los 7 días calendario de
    finalizado cada trimestre, así como de disponer las acciones
    administrativas necesarias para la oportuna entrega de la
    información actualizada y confiable que se requiera.

VIII. ANEXOS
A. Solicitud de acceso a la información pública. (Anexo 01).
B. Flujograma del procedimiento de la información pública de la Policía
Nacional del Perú para su difusión en el portal de transparencia de la
PNP. (Anexo 02).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas mas información?